martes, 13 de enero de 2015

ACTA CONSTITUTIVA LISTA CULTURA DEL ENCUENTRO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de enero 2015, en el local de la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” se reúnen los Señores Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695, domiciliado en Avenida Córdoba 3320 piso 2º departamento 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Luis VERDILE, DNI 10.833.668, domiciliado en Giribone 3119 Planta Baja departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634, domiciliado en Coronel Pagola 3826 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en su carácter de afiliados al Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires han resuelto constituir una lista de precandidatos/as para competir en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante decreto Nº530/GCBA/14, a realizarse el día 26 de Abril de 2015 para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales a presentar por el Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por la alianza transitoria que el mismo eventualmente pudiere conformar, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación, Domicilio y dirección de correo electrónico: La lista de precandidatos/as se denominará “Cultura del Encuentro”, se identificará con el número SIETE (7) y con el color VERDE; tendrá su domicilio legal en la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y su dirección de correo electrónico será: culturadelencuentro@gmail.com
SEGUNDA: Autoridades: En este acto son designados por unanimidad como apoderado de la lista el Señor Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695, como responsable económico financiero de la lista el Señor Eduardo Luis VERDILE, DNI 10.833.668, y como apoderado suplente y representante ante la junta electoral partidaria de la lista al Señor Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634, quienes tendrán todas las obligaciones y atribuciones que les acuerdan la carta orgánica partidaria, la ley el Anexo I de la ley Nº4894, su decreto reglamentario, y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Las autoridades designadas en el presente artículo mantendrán contacto permanente a través del correo electrónico, y se reunirán todas las veces que resulte necesario o conveniente, labrando acta de las resoluciones que pudieren adoptar.
TERCERA: Reserva de nombre, color y número: Dentro de las próximas 72 horas las autoridades designadas en la cláusula segunda precedente se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria para efectuar la reserva de la denominación, número y color indicados en la cláusula primera precedente.
CUARTA: Reconocimiento: Dentro de las próximas 72 horas las autoridades designadas en la cláusula segunda se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria para registrar la lista de precandidatos/as conforme el Art. 19 del Anexo I de la ley Nº4894. En igual plazo se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria y/o ante el Tribunal Superior de Justicia parar solicitar la provisión de nombre de usuario y clave de acceso para la utilización del sistema informático, de uso obligatorio para la presentación y verificación de adhesiones, precandidaturas y toda otra documentación pertinente a que se refiere el artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº4894.
QUINTA: Oficialización: Dentro del plazo indicado por el Art. 19 del Anexo I de la ley Nº4895 y el Anexo I de la Acordada Electoral Nº1/2014 las autoridades designadas en la cláusula segunda requerirán a la Junta Electoral Partidaria la oficialización de la lista, cumpliendo los requisitos enumerados en el artículo citado.
SEXTA: Disolución: Conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Carta Orgánica Nacional del Partido Demócrata Cristiano, el grupo que promueve la presente lista se disolverá una vez proclamada por la Junta Electoral Partidaria la lista de candidatos para participar de las elecciones generales. Las autoridades designadas en la cláusula segunda continuarán en funciones hasta la aprobación de las rendiciones de cuentas de la campaña electoral.
SEPTIMA: Autorización: El apoderado de la lista, designado en la cláusula segunda queda autorizado para modificar el presente acta constitutiva, en todo aquello que fuere exigido o aconsejado por la Junta Electoral Partidaria y/o por el Tribunal Superior de Justicia.


Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.