ACTA CONSTITUTIVA LISTA CULTURA DEL
ENCUENTRO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de enero 2015,
en el local de la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” se reúnen los Señores
Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695, domiciliado en Avenida
Córdoba 3320 piso 2º departamento 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Luis VERDILE, DNI 10.833.668, domiciliado en Giribone 3119 Planta Baja departamento 2
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634, domiciliado en
Coronel Pagola 3826 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en su carácter de
afiliados al Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires han resuelto constituir una lista de precandidatos/as
para competir en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, convocadas por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante decreto Nº530/GCBA/14, a realizarse el día 26 de Abril de
2015 para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la
Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales a presentar por el Partido Demócrata
Cristiano de la Capital Federal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por la
alianza transitoria que el mismo eventualmente pudiere conformar, y que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Denominación, Domicilio y dirección de correo electrónico: La
lista de precandidatos/as se denominará “Cultura
del Encuentro”, se identificará con el número SIETE (7) y con el color VERDE;
tendrá su domicilio legal en la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y su dirección de correo electrónico será: culturadelencuentro@gmail.com
SEGUNDA:
Autoridades: En este acto son designados por unanimidad
como apoderado de la lista el Señor Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695,
como responsable económico financiero de
la lista el Señor Eduardo Luis
VERDILE, DNI 10.833.668, y como apoderado
suplente y representante ante la junta electoral partidaria de la lista al
Señor Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634,
quienes tendrán todas las obligaciones y atribuciones que les acuerdan la
carta orgánica partidaria, la ley el Anexo I de la ley Nº4894, su decreto
reglamentario, y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Las
autoridades designadas en el presente artículo mantendrán contacto permanente a
través del correo electrónico, y se reunirán todas las veces que resulte
necesario o conveniente, labrando acta de las resoluciones que pudieren
adoptar.
TERCERA:
Reserva de nombre, color y número: Dentro de las próximas 72
horas las autoridades designadas en la cláusula segunda precedente se
presentarán ante la Junta Electoral Partidaria para efectuar la reserva de la denominación,
número y color indicados en la cláusula primera precedente.
CUARTA:
Reconocimiento: Dentro de las próximas 72 horas las
autoridades designadas en la cláusula segunda se presentarán ante la Junta
Electoral Partidaria para registrar la lista de precandidatos/as conforme el
Art. 19 del Anexo I de la ley Nº4894. En igual plazo se presentarán ante la
Junta Electoral Partidaria y/o ante el Tribunal Superior de Justicia parar
solicitar la provisión de nombre de usuario y clave de acceso para la utilización
del sistema informático, de uso obligatorio para la presentación y verificación
de adhesiones, precandidaturas y toda otra documentación pertinente a que se
refiere el artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº4894.
QUINTA:
Oficialización: Dentro del plazo indicado por el Art. 19 del
Anexo I de la ley Nº4895 y el Anexo I de la Acordada Electoral Nº1/2014 las
autoridades designadas en la cláusula segunda requerirán a la Junta Electoral
Partidaria la oficialización de la lista, cumpliendo los requisitos enumerados
en el artículo citado.
SEXTA:
Disolución: Conforme lo dispuesto por el art. 18 de la
Carta Orgánica Nacional del Partido Demócrata Cristiano, el grupo que promueve
la presente lista se disolverá una vez proclamada por la Junta Electoral
Partidaria la lista de candidatos para participar de las elecciones generales.
Las autoridades designadas en la cláusula segunda continuarán en funciones
hasta la aprobación de las rendiciones de cuentas de la campaña electoral.
SEPTIMA:
Autorización: El apoderado de la lista, designado en la
cláusula segunda queda autorizado para modificar el presente acta constitutiva,
en todo aquello que fuere exigido o aconsejado por la Junta Electoral
Partidaria y/o por el Tribunal Superior de Justicia.
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