viernes, 13 de febrero de 2015

Movimiento para el Bien Común


CARTA INTENCIÓN:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil quince en la sede del Partido de la Cultura, Educación y el Trabajo – distrito CABA sito en la calle San Juan 2751, se reúnen en representación del Partido DEMOCRATA CRISTIANO – distrito CABA – el Sr. José Eduardo KENNY,  documento nacional de identidad Nº4.961.487 en su carácter de Presidente de la Honorable Convención Metropolitana y Apoderado del mismo y el Sr. Luis Federico BERUTI documento nacional de identidad 14.364.286 en su carácter de Secretario General de la Junta Ejecutiva Metropolitana ambos con domicilio legal en la calle Combate de los Pozos 1051, CABA y en representación del Partido DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y EL TRABAJO distrito CABA- el Sr. Sebastián Lloret, documento nacional de identidad Nº26.959.107 en su carácter de Apoderado, con domicilio legal en la calle combate de los pozos 453, CABA y Carlos Leopoldo Bell DNI 14.229.193 en su carácter de Tesorero a los fines de suscribir la presenta carta intención sujeta a las siguientes condiciones:-
INTRODUCCIÓN:
Los partidos políticos son la base esencial de los sistemas democráticos del mundo. El avance de liderazgos personalistas y populistas, vacíos de contenidos y sin el respaldo de un proyecto estratégico con contenido social, han avanzado sobre la sociedad con el objeto de acumular dinero y poder. Por esta razón es necesaria la recuperación y revalorización de los Partidos Políticos para devolver la credibilidad y representatividad a los regímenes democráticos. Con el firme soporte ideológico que nos brinda nuestro ideario, este espacio electoral que nace hoy, puede transformarse en herramienta útil para enfrentar y encauzar el difícil estado político actual. Basados en principios sociales que tienen respaldo en los movimientos socialcristianos, en la doctrina que nació con el Peronismo que incorporó al pueblo trabajador en el escenario nacional con la concepción filosófica de la Comunidad Organizada donde ningún individuo se realiza en una comunidad que no se realiza. Estos principios de solidaridad impulsan a que el ser humano se transforme en el eje central al que deben estar destinados los frutos del esfuerzo del trabajo dentro de la economía en su conjunto. Son los principios que impulsa la nueva conducción de la Iglesia que ha hecho una contribución enorme haciendo eje en la justicia social y determinando que atender las necesidades de los pobres son el eje del trabajo de los años que vienen sin hacer declamaciones vacías sino acercándose a la genta y dando respuestas. Pero al mismo tiempo poniendo blanco sobre negro cuando se establece que todos somos pecadores y como tal pasibles de perdón. Los que no tienen perdón son los corruptos. Es por eso que es un deber promover “un nuevo orden político superador de la mediocridad, impunidad, desigualdad y con alto compromiso con la justicia, los derechos humanos, la ética, la transparencia y el respeto republicano, como así declarar una lucha inclaudicable contra los males que destruyen a la sociedad, a la trata de personas, la corrupción y el narcotráfico.
>Desde un pluralismo, que se reafirma en participación, se debe renovar la política en la elaboración de propuestas con el fin de reconstruir y revalorizar una sociedad más justa y equitativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el ejercicio de la participación política responsable del vecino está la base de la conformación de un nuevo ordenamiento, orientado al bien común fundado, además en la plena vigencia de los derechos humanos esenciales y en la búsqueda del progreso social y el desarrollo. El humanismo en sus diversas variantes incluida especialmente la cristiana con visión nacional y popular es la piedra fundante que manifiesta la posición filosófica de este Frente Electoral.
>Por tanto la convocatoria a participar es para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que crean que el camino de nuestra Ciudad es el BIEN COMÚN, LA UNIVERSALIDAD DE LOS BIENES, LA SUBSIDIARIEDAD, LA PARTICIPACIÓN, LA SOLIDARIDAD Y LA DESCENTRALIZACIÓN COMUNAL, sobre la base de los valores de LA JUSTICIA, LA VERDAD, LA LIBERTAD y EL AMOR FRATERNO; es decir, una convocatoria pluralista de participación y compromiso en un espacio con principios y programas políticos propios, con historia democrática y de defensa de los derechos humanos, inserción internacional y con testimonio de vida y gestión de sus dirigentes.
ACUERDO:
PRIMERA: Los representantes de los partidos presentes acuerdan constituir un espacio electoral común bajo la forma de frente electoral, cuya denominación será MOVIMIENTO PARA EL BIEN COMÚN, ad referéndum de los cuerpos institucionales de cada partido según las respectivas cartas orgánicas, a los fines de participar en las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocadas para el día 19 del mes de julio del 2015, previas elecciones obligatorias, internas y abiertas (PASO) del 26 de abril de 2015. Se establece como autoridad máxima del espacio electoral MOVIMIENTO PARA EL BIEN COMÚN con plenas facultades de ejecución, legislación y representación tanto interna como externa a una JUNTA EJECUTIVA conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes por cada una de las agrupaciones que suscriben la presente acta intención, confiriendo la presidencia honoraria al Ciudadano Gustavo Vera, quien tendrá el derecho a votar en casos de empate en las decisiones tomadas.
SEGUNDA: Dicho espacio electoral participará a las categorías de Jefe y Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diputados de la Ciudad y Comuneros, con lista única, la que quedará conformada luego de la superación de las PASO.
TERCERA: Ambas agrupaciones política que integran el presente espacio electoral aceptan llevar como pre candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad para las PASO como así para las elecciones generales al Ciudadano y vecino de la CABA GUSTAVO JAVIER VERA documento nacional de identidad Nª16.952.954 quien estando presente en este acto suscribe esta carta intención como prueba de su aceptación y ratificación de todo lo acordado entre las partes comprometiéndose desde lo que a él le corresponda a velar por el cumplimiento del mismo.
CUARTA: Cada agrupación integrante del espacio electoral tendrá derecho a nombrar un apoderado titular y un suplente, como así a tener un responsable económico financiero y político de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Igual derecho tendrá el Pre candidato a Jefe de Gobierno de la CABA Gustavo Vera. Los apoderados deberán actuar en forma conjunta con la firma indistinta de por lo menos dos apoderados titulares.
QUINTA: Los ingresos y egresos públicos y privados serán administrados en forma conjunta por los integrantes del espacio electoral para lo cual se nombrará un tesorero titular y un tesorero adjunto, debiendo abrir una cuenta especial del Frente Electoral de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
SEXTA: El Tribunal electoral que determinará la reglamentación para la participación en las PASO  y GENERALES estará integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, un titular y un suplente por agrupación al igual que los responsables del precandidato a Jefe de Gobierno de la CABA. Las resoluciones del Tribunal electoral serán apelables ante la Junta Ejecutiva del Espacio electoral siendo siempre los plazos perentorios y céleres.
SEPTIMA: Los ingresos públicos producto de los votos que genere la participación del presente espacio electoral en las elecciones generales será repartido en partes iguales por las agrupaciones políticas partidarias integrantes de la presente carta intención, dándole a la presente una vez ratificado por los órganos partidarios respectivos el carácter de título ejecutivo entre las partes a sus efectos de corresponder.
OCTAVA: Se establece que la imagen y publicidad de los partidos integrantes de este espacio electoral deberán estar a lo largo de toda la campaña como elemento distintivo, más allá de los logos y nombres que se adopten para las respectivas campañas. Cada agrupación tendrá derecho a nombrar un responsable de imagen a los fines de contribuir a la mejor inserción y aceptación del espacio y candidatos durante las campañas electorales.
NOVENA: Las reglamentaciones electorales distritales serán establecidas por la Junta Ejecutiva y el Tribunal Electoral, y será de aplicación obligatoria para los que deseen participar en las PASO. Actuando siempre como Tribunal superior de apelación, impugnaciones y/u observaciones la Junta Ejecutiva.
DECIMA: Se establece que las reuniones de la Junta Ejecutiva y del Tribunal Electoral, como así las reuniones de los apoderados y Responsables económicos financieros, se practicarán en forma indistinta de acuerdo a las necesidades en las sedes de los dos partidos políticos firmantes de la presente carta intención.
DECIMA PRIMERA: Las agrupaciones integrantes del espacio electoral se comprometen a guardar una proporción equilibrada en las designaciones de cargos electorales en las listas respectivas con posibilidades reales de ser electos tanto en las categorías de diputados como de miembros de las Junta Comunales, a los fines de efectuar el mayor de los esfuerzos para lograr la integración del Movimiento para el Bien común.
DECIMA SEGUNDA: Las agrupaciones integrantes del espacio al igual que el Precandidato a Jefe de Gobierno de la CABA designarán integrantes de equipos técnicos en común, a los fines de elaborar y desarrollar la plataforma electoral, como así hacer los aportes intelectuales y programáticos a las comunas que lo requieran o que sea necesario en la estrategia del proyecto, generando auténticos equipos de trabajo. Los firmantes se comprometen a no instalar ni tomar posiciones encontradas en aquellos temas que sean esenciales para la razón de ser de los partidos políticos integrantes del espacio. Asimismo la Junta Ejecutiva tendrá derecho y obligación de pronunciase en apoyo a las pautas establecidas en la plataforma electoral acompañando la campaña electoral mostrando imagen de equipo, transparencia y testimonio de vida.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc. Que se efectúen, se encuentren o no en ellos, en los lugares indicados al comienzo de la presente.--------------------------------------
En prueba de conformidad, y ratificando todos los términos de la presenta Carta Intención que deberá ser ratificada por los cuerpos institucionales según las respectivas cartas orgánicas paritarias antes del 15 de Febrero de 2015, se firman tres ejemplares en original, uno para cada una de las partes firmantes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadas al comienzo, estableciéndose darle publicidad en un acto público masivo en lugar y fecha a designar como exteriorización de esta voluntad expresada. (fdo) Kenny, Vera, Beruti, Lloret, Bell.

martes, 13 de enero de 2015

ACTA CONSTITUTIVA LISTA CULTURA DEL ENCUENTRO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de enero 2015, en el local de la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” se reúnen los Señores Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695, domiciliado en Avenida Córdoba 3320 piso 2º departamento 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Luis VERDILE, DNI 10.833.668, domiciliado en Giribone 3119 Planta Baja departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634, domiciliado en Coronel Pagola 3826 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en su carácter de afiliados al Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires han resuelto constituir una lista de precandidatos/as para competir en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante decreto Nº530/GCBA/14, a realizarse el día 26 de Abril de 2015 para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales a presentar por el Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por la alianza transitoria que el mismo eventualmente pudiere conformar, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación, Domicilio y dirección de correo electrónico: La lista de precandidatos/as se denominará “Cultura del Encuentro”, se identificará con el número SIETE (7) y con el color VERDE; tendrá su domicilio legal en la calle Perú 1350 piso 2º departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y su dirección de correo electrónico será: culturadelencuentro@gmail.com
SEGUNDA: Autoridades: En este acto son designados por unanimidad como apoderado de la lista el Señor Carlos Daniel MACCAGNONI, DNI 11.987.695, como responsable económico financiero de la lista el Señor Eduardo Luis VERDILE, DNI 10.833.668, y como apoderado suplente y representante ante la junta electoral partidaria de la lista al Señor Carlos María GARCIA, DNI 13.092.634, quienes tendrán todas las obligaciones y atribuciones que les acuerdan la carta orgánica partidaria, la ley el Anexo I de la ley Nº4894, su decreto reglamentario, y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Las autoridades designadas en el presente artículo mantendrán contacto permanente a través del correo electrónico, y se reunirán todas las veces que resulte necesario o conveniente, labrando acta de las resoluciones que pudieren adoptar.
TERCERA: Reserva de nombre, color y número: Dentro de las próximas 72 horas las autoridades designadas en la cláusula segunda precedente se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria para efectuar la reserva de la denominación, número y color indicados en la cláusula primera precedente.
CUARTA: Reconocimiento: Dentro de las próximas 72 horas las autoridades designadas en la cláusula segunda se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria para registrar la lista de precandidatos/as conforme el Art. 19 del Anexo I de la ley Nº4894. En igual plazo se presentarán ante la Junta Electoral Partidaria y/o ante el Tribunal Superior de Justicia parar solicitar la provisión de nombre de usuario y clave de acceso para la utilización del sistema informático, de uso obligatorio para la presentación y verificación de adhesiones, precandidaturas y toda otra documentación pertinente a que se refiere el artículo 21 del Anexo I de la Ley Nº4894.
QUINTA: Oficialización: Dentro del plazo indicado por el Art. 19 del Anexo I de la ley Nº4895 y el Anexo I de la Acordada Electoral Nº1/2014 las autoridades designadas en la cláusula segunda requerirán a la Junta Electoral Partidaria la oficialización de la lista, cumpliendo los requisitos enumerados en el artículo citado.
SEXTA: Disolución: Conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Carta Orgánica Nacional del Partido Demócrata Cristiano, el grupo que promueve la presente lista se disolverá una vez proclamada por la Junta Electoral Partidaria la lista de candidatos para participar de las elecciones generales. Las autoridades designadas en la cláusula segunda continuarán en funciones hasta la aprobación de las rendiciones de cuentas de la campaña electoral.
SEPTIMA: Autorización: El apoderado de la lista, designado en la cláusula segunda queda autorizado para modificar el presente acta constitutiva, en todo aquello que fuere exigido o aconsejado por la Junta Electoral Partidaria y/o por el Tribunal Superior de Justicia.


Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. 






lunes, 29 de diciembre de 2014

Acordada Electoral Nº1


Acordada Electoral Nº1

Acordada Electoral n° 1/2014 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del decreto n° 530/GCBA/2014 de convocatoria a elecciones (BOCBA 4549 de 29/12/2014), el Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia, José Osvaldo Casás y las juezas Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg consideran: 1. El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 4549 el decreto n° 530-GCBA- 2014 mediante el cual el Jefe de Gobierno convoca al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 26 de Abril de 2015; para elegir Jefe y Vice Jefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 5 de Julio de 2015; y para una eventual segunda vuelta el día 19 de julio de 2015. 2. Tal como ha ocurrido para las elecciones de los años 2000,2003, 2005, 2007, 2009, 2011 y 2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad, corresponde a este Tribunal ejercer las funciones que, conforme al Código Electoral Nacional, son propias de la Junta Electoral y de los jueces electorales. Todo ello en el marco del “Convenio de Colaboración” suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación —representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal— el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el Tribunal. 3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada nº 7 (texto ordenado según Acordada n° 13/2012 del 16/10/2012, BOCBA nº 4027) en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia. Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la Presidencia.2 4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I integra esta Acordada. Con la finalidad de poner en ejecución las tareas que demanda su cumplimiento es necesario adoptar de inmediato todas aquellas medidas que no admiten demora. 5. Corresponde además publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio web institucional del Tribunal el listado de partidos políticos informados por la Justicia Federal Electoral del distrito que cumplen con los requisitos del artículo 4 del decreto nº 376/GCBA/2014 y del art. 2º, decreto nº 441/GCBA/201. 6. En atención al proceso electoral en curso, por razones de orden y celeridad resulta conveniente –como se ha decidido en años electorales anteriores- que el registro de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la competencia establecida en el art. 113. Inc. 6 CCBA por el Tribunal o por su Presidencia, se unifique en un protocolo especial destinado a ese efecto. Además es aconsejable, por el motivo indicado, poner a cargo de la Secretaría de Asuntos Originarios las tareas de protocolización y custodia del referido registro hasta la finalización del año 2015. 7. En atención a la feria judicial de enero, corresponde decretar la habilitación del Tribunal durante ella, exclusivamente para las causas relacionadas con materia electoral y de partidos políticos. A ese fin resulta apropiado disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 5 de enero y hasta el 31 de julio de 2015 y poner a su cargo al prosecretario administrativo mayor Roberto Néstor Asorey, quien se ha desempeñado en Mesa de Entradas Judicial y cuenta con vasta experiencia en materia electoral, asistido por el agente Manuel Gallo. Toda vez que el día 6 de enero de 2015 se cierran las novedades para el padrón de electores, durante el mes de enero se inscribirá en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros solamente hasta esa fecha, en el horario de 9 a 16 horas. 8. Teniendo en consideración que en el año 2015 se celebrarán también los comicios para elegir autoridades nacionales (9 de agosto, 25 de octubre y 22 de noviembre) se entiende conveniente a los fines de mantener, en la media de lo posible, los establecimientos y mesas de votación para cargos locales y federales, establecer que las mesas sean mixtas (conf. Acordada Electoral n° 4/2011) y que se integren con hasta trescientos cincuenta (350) electores (de igual modo que en el ámbito federal). “2014, Año de las letras argentinas“. 3 9. También es adecuado establecer que el diseño de padrón a utilizar sea el mismo que el empleado en el ámbito federal a fin de mejorar la identificación del elector y otorgarle un comprobante de la emisión de voto (troquelado). Por ello, el Tribunal Superior de Justicia, acuerda: 1º. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad, y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto 2. 2º. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capitulo II del Título V y en el artículo 52 incs. 3, 4, 5 y 6, del CE; en los artículos 26 y 27 de la ley n° 268 y en los arts. 24 y 26 del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-2014 y los arts. 4 inc. e, 6, 7, 8 y 10 del Anexo II de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 441- GCBA-2014. 3º. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que, a su juicio, justifiquen su decisión en forma colegiada, por su trascendencia. 4º. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en pleno. 5º. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada. 6º. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página web del Tribunal el listado de partidos políticos, informados por la Justicia Federal Electoral del distrito, que cumplen con los requisitos del artículo 4 del decreto nº 376/GCBA/2014 y del art. 2º, decreto nº 441/GCBA/2014 que, como Anexo II, integra esta Acordada. 7º. Disponer la apertura del Protocolo “Electoral año 2015” que se iniciará con la presente resolución. 4 8º. Decretar la habilitación del Tribunal durante la feria judicial de enero de 2015 exclusivamente para las causas relacionadas con materia electoral y de partidos políticos. 9° Disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del 5 de enero y hasta el 31 de julio de 2015 y poner a su cargo al prosecretario administrativo mayor Roberto Néstor Asorey, asistido por el agente Manuel Gallo. 10° Establecer que durante el mes de enero de 2015, el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros inscribirá hasta el día 6 inclusive, en el horario de 9 a 16 horas. 11º. Constituir mesas mixtas de votación con hasta trescientos cincuenta (350) electores. 12º. Adoptar el diseño del padrón federal para el proceso electoral año 2015. 13°. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, de las Juntas Comunales, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, de la Dirección General Electoral y del Juzgado Federal Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes y que se publique en el sitio web del Tribunal y por un día en el Boletín Oficial. El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la Acordada por estar en uso de licencia. Firmado: Casás. Conde. Ruiz.Weinberg